Emma quería ser madre. Cuando tenía 10 semanas de embarazo, a finales de 2017, acudió a la clínica varias veces por un extraño sangrado vaginal, pero cada vez que iba, le decían que solo debía reposar. Cuando cumplió 20 semanas, recibió una noticia que le cambió la vida. Los mismos médicos que antes le dijeron que no había problema ahora le comunicaban que su hija nacería con un severo trastorno psicomotor, y que si sobrevivía, la niña viviría unas pocas horas. Decidió entonces que no podía continuar con el embarazo.
En Colombia el aborto es legal bajo tres causales: si el embarazo representa un peligro para la vida o la salud de la mujer –incluida la salud mental–, si existe una grave malformación del feto que haga inviable su vida y si el embarazo es resultado de una violación. Así lo estableció la Corte Constitucional en la sentencia C-355 del 2006. Sin embargo, la Empresa Prestadora de Salud de Emma no aprobaba el procedimiento, a pesar de que ella presentó todos los certificados médicos realizados.
Los médicos que la atendieron le dieron diversas razones: “que en el hospital no hacían feticidios”, “que el feto tenía una malformación, pero podía sobrevivir al nacer”, y ante su insistencia, simplemente decidieron ignorarla.
En ninguna de las clínicas de Bogotá que visitó quisieron aprobar su pedido. “Me enviaron a la Fundación Santa Fe, el médico me examinó y me dijo que no; luego, me derivaron al Hospital San José, pero dijeron que no tenían protocolo para realizar el procedimiento; fui a Compensar EPS, y después al Hospital la Victoria, en ninguno me aceptaron”, relata en la tutela judicial que inició luego.
A pesar de las causales establecidas para autorizar el aborto, en Colombia aún existen barreras para que las mujeres accedan a esta intervención. Uno de las temas más mencionados por médicos y abogados para negar la interrupción del embarazo tiene que ver con el Código Penal. En esta norma, el aborto aún es considerado un delito, con algunas excepciones. Si una mujer aborta o alguien la ayuda, ambos podrían recibir de uno a tres años de prisión. Las únicas excepciones son las tres causales contempladas por la Corte Constitucional. Y precisamente, cada centro de salud, interpreta el causal de riesgo a la salud para la madre o el feto de manera muy diferente.
A Emma, la preocupación de esos días le provocó un cuadro depresivo y ansiedad, según el diagnóstico del psiquiatra, documento que adjuntó en el proceso judicial que presentó para probar cómo la negación del aborto le estaba haciendo daño. Luego de casi un mes de tocar puertas, Emma logró interrumpir su embarazo en Profamilia, una clínica privada que promueve los derechos sexuales y reproductivos, con sus propios recursos.
En 2018, Emma interpuso una acción judicial (tutela) contra su Entidad Prestadora de Salud (EPS), Compensar, porque no le autorizaron el procedimiento. La tutela es un recurso legal para que cualquier ciudadano colombiano le sea garantizado un derecho fundamental que le está siendo negado, en este caso, al aborto legal.
Emma ganó el caso y la sentencia se convirtió en una de las 16 que ha emitido la Corte Constitucional en los últimos 13 años ratificando el derecho al aborto en esas causales. Todas las sentencias de este organismo (excepto la de 2006) han nacido de tutelas interpuestas por mujeres a quienes les negaron abortar.
Médicos que hacen de abogados
Un informe realizado en Colombia por el Instituto Guttmacher (realizado en 2011) estimó que en el país se realizaban alrededor de 400.400 abortos al año, pero que de estos solo 322 fueron practicados en instituciones de salud. Todos los demás, advertía el estudio, se hicieron en la clandestinidad.
Fidel Morales tiene 56 años, y es uno de los médicos generales de Profamilia, en Bogotá. Se graduó de la Universidad Nacional de Colombia, en 1986, y recuerda que en ningún momento de su formación como médico le enseñaron sobre reducción de riesgos, o embarazos no deseados, o cómo practicar una interrupción del embarazo. “Yo me di cuenta de que la salud sexual y reproductiva era de lo más desatendido en salud pública y cuando publicaron la sentencia, en 2006, salí corriendo a Oriéntame (organización que promueve el aborto legal y seguro) a pedir trabajo”, cuenta.
Morales estima que en Profamilia se realizan alrededor de 2.000 abortos al mes. Para él, que lleva trabajando 13 años en estos temas, la autorización de un procedimiento de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), la opción que da término al proceso de gestación antes de las 40 semanas de embarazo, es un derecho fundamental y uno de los asuntos más desatendidos en materia de salud pública en Colombia.
“La causal de salud es un concepto bioético que reconoce el derecho a la mujer a decidir si continúa o interrumpe un embarazo según su propio criterio. Uno, como médico, tiene la obligación de informar qué implicancias tendrá si desea continuar o desistir de su embarazo. Pero es ella la única que puede tomar la decisión. La Corte Constitucional ha dicho, en las 13 veces que se ha pronunciado, que el Estado no puede obligar a parir a una mujer contra su voluntad, y que el concepto 'salud' incluye la salud mental”, explica.
El médico pone un ejemplo. Cada vez que una mujer llega a su consultorio y solicita la interrupción de su embarazo, él la examina como cualquier médico general. Si es que identifica que hay alguna malformación en el feto o riesgo físico o mental para la mujer, expide un certificado que detalla las condiciones de un embarazo no viable.
Si la mujer fue víctima de violación, lo único que se debería necesitar para que le aprueben el aborto en cualquier establecimiento de salud es una copia de la denuncia ante la Fiscalía. En los casos de que no lo tenga porque la amenazaron o porque tiene miedo, Morales sostiene que los médicos igual deberían autorizar el aborto por la causal de salud.
Pero es en esta “evaluación del riesgo” en donde a muchas mujeres les niegan el procedimiento, o dilatan la autorización para realizarlo. “Tanto el parto como el aborto tienen un riesgo. Más si es un embarazo no deseado”, dice Morales. En 2014, la Organización Mundial de la Salud publicó el “Manual de práctica clínica para un aborto seguro”, una actualización de la clasificación de riesgos obstétricos que publicó en 1977. En el documento estableció que los embarazos no deseados tenían un “riesgo medio”.
Según Morales, estas deberían ser razones suficientes para que en Colombia, los médicos aprueben el aborto a las mujeres que lo solicitan, sin embargo en la enorme mayoría de instituciones de salud esto no ocurre. Según explica el médico, es en esta evaluación de riesgo donde muchas solicitudes son negados por los servicios públicos y privados.
De los hospitales a los tribunales
La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres (una coalición de personas y organizaciones que promueven los derechos sexuales y reproductivos en Colombia) menciona que las principales barreras para la autorización del aborto a las mujeres que lo solicitan, está relacionado sobre todo a los prejuicios de los médicos y la persecución judicial contra las mujeres que deciden hacerlo.
Entre el 2006 y 2018, la Mesa acompañó legalmente 1.125 casos de mujeres a las que los centros de salud les negaron la interrupción del embarazo. La mayoría tenía entre 15 y 29 años. Los argumentos de los médicos resume la desinformación detrás del tema. En los pedidos a los que tuvimos acceso para esta investigación se lee que a una le pidieron la autorización del esposo para realizar el aborto, a otra le dijeron que el aborto era ilegal en Colombia. Hay casos en los que les han hecho esperar seis importantes semanas para darles una respuesta, cuando lo legal son cinco días.
Para Juliana Martínez Londoño, directora de la Mesa, las EPS tienen un enorme poder al momento de decidir si aprueban o no la interrupción del embarazo. El 2018 la Mesa elaboró una suerte de ranking de las EPS colombianas que menos solicitudes de abortos atendían con base en 90 casos entre junio de 2016 y junio de 2018. Las EPS que más incumplieron, dilataron y negaron abortos fueron Compensar, Sanitas, Cafesalud y Salud Total.
La entidad encargada de supervisar que las EPS cumplan con la ley y sus pacientes es la Superintendencia Nacional de Salud. Existe una solicitud de sanción por parte de la Mesa para Compensar por negarle el pedido a 39 mujeres. En todos los casos los pedidos de aborto son un intrincado camino de silencios, burocracia y semanas de espera. A varias de ellas incluso las enviaban a citas de control prenatal a pesar de que ya habían solicitado la interrupción de su embarazo. A otras las enviaban a psiquiatría.
Acusadas y denunciadas
Victoria tenía 19 años y 10 semanas de gestación cuando el 2017 llegó a uno de los diez hospitales públicos de Bogotá que realizan abortos legales. No quería ese embarazo. Acababa de entrar a la universidad y no quería ser madre. Luego de obtener la autorización del procedimiento bajo el causal de salud mental, le practicaron un legrado, a pesar de que la Organización Mundial de Salud recomienda en esos casos un método llamado aspiración manual endouterina, procedimiento menos invasivo y más seguro.
A pesar de ello, en Colombia, ocho de cada 10 embarazos interrumpidos realizados en instituciones de salud de segundo y tercer nivel se llevan a cabo usando legrados, un mecanismo que toma más tiempo y que que cuesta 168 dólares más que otros. Ese día, mientras Victoria descansaba en una cama, hubo cambio de turno. La nueva enfermera cuestionó su decisión y se lo hizo notar de una forma brutal: “Dejó el feto al lado de mi camilla casi por 45 minutos y me dijo que era para que yo viera lo que había hecho”.
Estas actitudes son más frecuentes de lo esperado y ocurren en diversos centros de salud. A Wendy –una mujer menos de 30 años, de un pueblo cercano a Bogotá, a cuya historia también accedimos para esta investigación– una de las enfermeras que la atendió la cuestionó frente a otras mujeres diciendo que “ahora en el hospital se podían matar bebés”. La noche de su intervención, esa misma enfermera se negó a entregarle analgésicos.
Además de estas formas de hostigamiento, los casos más extremos son de persecución judicial. Aunque el aborto es legal en Colombia en tres causales, al mismo tiempo continúa como un delito vigente en el actual Código Penal. “La mujer que se provoque un aborto o permitiere que otro se lo cause incurrirá en prisión de uno a tres años”, dice la norma. La misma condena caería sobre el médico, enfermera o quien la ayude.
Entre 2005 y 2019, la Fiscalía recibió 5.520 denuncias por este delito. De esas, 2.215 fueron recibidas entre 2014 y 2019 (cuando la sentencia que despenaliza el aborto ya estaba vigente). La mitad de estas últimas han sido archivadas.
En 2016, la Fiscalía envió una directriz interna a todos sus funcionarios explicando cómo debería tramitarse un proceso judicial contra una mujer o un médico o cualquier otro actor, y por qué era un delito que al estado colombiano le interesa perseguir. En los casos judicializados, 21 fueron iniciados por médicos, 16 por abogados, 14 por policías, 10 por personas relacionadas a la Fuerzas Militares y 6 por enfermeras o enfermeros.
El estudio sobre persecución y sanción por abortar, elaborado por el Consorcio Latinoamericano contra el Aborto Inseguro, señala que la mayoría de los procesos por delitos de aborto en Colombia "corresponden a mujeres que acudieron a los servicios de salud a solicitar atención por abortos en curso, postaborto o por complicaciones seguidas de un aborto que fueron denunciadas o reportadas por el personal de salud a la policía judicial". En este reporte se menciona que en esos casos, "las autoridades recibieron información confidencial que las mujeres entregaron al personal que las atendió", y concluye que "en Colombia, la denuncia y judicialización de cierto número de casos tiene un origen importante en la violación del secreto profesional por parte del personal de salud de las instituciones encargadas de brindar atención postaborto".
En esta situaciones, la directriz de la Fiscalía aclara que si la denuncia proviene de parte del personal de salud y se rompe el secreto profesional, las pruebas que aporta no son válidas en un juicio. Sin embargo, a pesar de estas medidas, el 2017 se registraron 200 mujeres condenadas y 14 absueltas. Por lo menos, el 28% de ellas fueron denunciadas por el personal de salud que les atendió, según los cálculos de la organización Dejusticia.
“El temor a ser denunciadas por médicos que están dispuestos a romper con su secreto profesional, en medio de un contexto de desconocimiento, estigma y reprobación social, puede ser una razón de peso para que las mujeres –incluso si están dentro de las tres causales despenalizadas por la Corte Constitucional– decidan acudir a procedimientos clandestinos”, se lee en el informe de Dejusticia.
El papel de los médicos
Los médicos (no las enfermeras, ni jueces, ni psiquiatras) pueden declararse objetores de conciencia: es decir, se resisten a realizar abortos legales apelando a que contradicen sus principios morales.
El 2016 el Instituto Guttmacher entrevistó a 60 médicos objetores en Bogotá y concluyó que había un variado universo de creencias entre los médicos que deciden no realizar abortos. Hay quienes no los realizan pero recomiendan a las mujeres con otros profesionales para que ejerzan su derecho, y hay quienes tienen una “postura de total rechazo a cualquier intento de interrumpir voluntariamente el embarazo, por considerarlo un procedimiento inmoral, lo que conduce a algunos, no solo a objetar conciencia, sino incluso a obstaculizar el acceso de las mujeres a su derecho”, se lee en el reporte.
“Que sea legal no significa que tenga que hacerse. La objeción de conciencia es personal y ni el Estado ni ninguna ley puede pasar por encima de la libertad personal”, declaró una médica de una clínica de Cali para este investigación, y que solicitó mantener su nombre en reserva.
La persecución a quienes acompañan
Andrea es una psicóloga clínica que trabajó en los Servicios Amigables de Bogotá, una oficina de orientación en temas de salud sexual y reproductiva. Como psicóloga, abría la historia médica de las mujeres que llegaban a solicitar un aborto legal. Luego, pasaban a un médico general para que este les diera una orden médica con la que se podía solicitar la interrupción del embarazo ante su EPS. Esta debería ser la ruta regular, pero en realidad este proceso llega acompañado de una larga burocracia.
La ley establece que para proceder basta un certificado médico que establezca que ese embarazo es peligroso para la salud de la mujer, pero en muchos casos los médicos las derivan a ginecología, y si no hay citas en el sistema público, deben esperar muchos días.
La Corte Constitucional dice que nadie (ni instituciones, médicos, jueces o esposos) pueden decidir sobre la continuidad o interrupción de los embarazos de las mujeres cuando esté en riesgo la salud física o mental de la madre o cuando la mujer ha sido víctima de violación. Pero las evidencias señalan que aún existen barreras y prejuicios detrás de la implementación de este procedimiento. La desconfianza en las instituciones de salud y la persecución judicial contra las mujeres aún mantiene el derecho al aborto para las más pobres en la clandestinidad.