ojo Verdadero

Por Diego Salazar

Julio Salomé, abogado del congresista Edwin Donayre

“No hay una condena definitiva, no hay una condena firme [contra Edwin Donayre]”

Fecha de la declaración: 27 de noviembre de 2018
ojo Verdadero

Por Diego Salazar

El abogado del congresista Edwin Donayre, Julio Salomé, señaló en una entrevista en la edición del día 27 de noviembre de Ampliación de Noticias que su defendido no cuenta con una condena firme. Esto, según ha podido verificar OjoPúblico, es verdadero.

El abogado Salomé hace referencia al caso seguido contra su defendido, en el que se le acusa del delito de peculado por apropiación ilícita de combustible en el interior del Ejército. El 27 de agosto de este año, la Segunda Sala Penal Liquidadora de Delitos de Corrupción de la Corte Superior de Lima condenó a Donayre a cinco años y seis meses de prisión.

Ante ello, el representante del congresista Donayre presentó un recurso de nulidad, que está siendo visto en la Corte Suprema. Según el abogado Julio Salomé, mientras la Corte Suprema no resuelva este recurso, su abogado no cuenta con una condena firme.

Existe cierta confusión respecto a la figura del recurso de nulidad y otros medios impugnatorios como la apelación o el recurso de casación. El juicio al congresista Donayre estuvo tutelado por el Código de Procedimientos Penales de 1940, debido a que el proceso se inició antes del 2006, año en que fue aprobado el Nuevo Código Procesal Penal, que rige desde entonces.

En esa norma anterior, los procesos ordinarios, como los referidos a un caso de peculado, iniciaban con un juez instructor, que si lo consideraba remitía el caso a un fiscal superior, que a su vez llevaba luego el caso a una Sala Superior Penal, que era donde se juzgaba al acusado.

Si el acusado era condenado en esa primera instancia, tenía a su disposición un único medio impugnatorio: el recurso de nulidad. Bajo el código de 1940 no existían ni la apelación ni el recurso de casación.

Si ese recurso de nulidad era admitido por la Sala Superior, esta lo elevaba a la Corte Suprema, y era esta, en segunda instancia, la responsable de condenar o no al acusado, pudiendo ver cuestiones tanto de fondo como de forma. A diferencia de lo que ocurre hoy, bajo el Nuevo Código Procesal Penal.

Para confirmar si lo que señalaba el abogado Salomé era correcto, consultamos con la penalista Romy Chang. En conversación telefónica, Chang explicó que, en efecto, según el código de 1940, si ha sido admitido a trámite un recurso de nulidad por parte de la Corte Suprema, no puede decirse que el acusado cuente con una “condena firme”.

Pese a ello, precisó también Chang, esto no significa, como ha señalado el abogado defensor del congresista Donayre, que no se le puede levantar la inmunidad parlamentaria, ya que no es necesario que exista una condena en primera instancia para ello.

Sin embargo, esta última no es una opinión compartida por todos los especialistas. El abogado penalista Luis Lamas Puccio, a quien también consultó OjoPúblico, estuvo de acuerdo con lo señalado con la penalista Chang respecto a que no existe condena firme, pero opinó que el Congreso debería esperar a que se resuelva el recurso de nulidad en la Corte Suprema antes de decidir si levantar o no la inmunidad parlamentaria y se ejecute así la sentencia, en caso esta sea confirmada.

En función a lo revisado, OjoPúblico concluye que lo señalado por el abogado Julio Salomé es verdadero. No existe una condena firme en el caso del congresista Edwin Donayre.

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