Caso sótanos del Pentagonito abre camino en la búsqueda de desaparecidos

Caso sótanos del Pentagonito abre camino en la búsqueda de desaparecidos
Victor Manuel Quinteros

Magister en Ciencia Política

En este ensayo, Víctor Quinteros* explica la importancia de las pruebas proporcionadas por los familiares de las víctimas, la prensa, el Estado y documentos oficiales en el proceso que ratificó la sentencia contra Vladimiro Montesinos, Nicolás Hermoza Ríos y Jorge Nadal Paiva, por el secuestro y desaparición de estudiantes de la Universidad del Callao.

El viernes 27 de abril del 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia dio a conocer el fallo definitivo sobre el caso “Sótano SIE”, que ratifica la condena por la desaparición forzada de los estudiantes de la Universidad Nacional del Callao, Martín Roca Casas y Kenneth Anzualdo Castro, y del empresario panadero Justiniano Najarro Rúa, en 1993, a manos de miembros del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE).

Los sentenciados por estas desapariciones fueron el exasesor presidencial y jefe de facto del Servicio de Inteligencia Nacional, Vladimiro Montesinos (25 años), el excomandante general del Ejército Nicolás Hermoza Ríos (23 años) y el exresponsable de la Dirección Nacional de Inteligencia del Ejército Peruano (DINTE) Jorge Enrique Nadal Paiva (23 años).

Independientemente de los argumentos utilizados en las sentencias de primera y segunda instancia, interesa resaltar y reflexionar sobre la investigación que hizo posible estas condenas. Para ello, hay que tener presentes dos hitos: 1) la investigación desarrollada en el marco del libro del periodista Ricardo Uceda, Muerte en el Pentagonito: Los cementerios secretos del ejército peruano; y, 2) la investigación que sustentó el pedido de extradición ampliatorio por el caso Sótano SIE, presentado a Chile por el Estado peruano en agosto de 2006.

Las piezas del rompecabezas del caso “Sótano SIE” estaban a la vista, pero nadie había podido juntarlas.

Los hechos denunciados en el caso “Sótano SIE” se remontan a 1993, época en que las familias iniciaron los esfuerzos de búsqueda y presentaron las primeras evidencias para conocer el paradero de los desaparecidos. Sin embargo, por efecto de las leyes de Amnistía aprobadas por el gobierno fujimorista a mediados de 1995, las posibilidades de investigación y juzgamiento fueron anuladas, por lo menos hasta marzo de 2001 en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos las declaró sin efectos jurídicos.

En todo ese tiempo, tomando como referencia inicial las denuncias de los familiares, el periodista Ricardo Uceda desarrolló una investigación sobre diversos hechos de violencia que incluyó detalles jamás revelados sobre las circunstancias de detención ilegal y la identidad de los desparecidos en el sótano del SIE. En diciembre de 2004, Uceda publicó su libro y con ello fueron conocidas las revelaciones del agente de Inteligencia Jesús Sosa Saavedra, quien brindó detalles sobre las operaciones en las cuales Roca, Anzualdo y Najarro fueron detenidos y desaparecidos.

SENTENCIADOS. Nicolás Hermosa Ríos y Vladimiro Montesinos fueron condenados por la desaparición de los estudiantes de la Universidad del Callao. / La República.

Sin embargo, luego de doce años de las desapariciones, ni siquiera las declaraciones de Sosa –contenidas en el libro de Uceda– habían logrado renovar un impulso serio en las indagaciones a cargo del Ministerio Público. De hecho, la investigación fiscal por la desaparición de los tres agraviados ni siquiera había sido conectada con otra similar que por ese entonces, en noviembre de 2003, había sido materia de acusación constitucional contra el expresidente Fujimori*.

En definitiva, se trataba de dos casos en curso, cuyo elemento afín fluía de su propio rótulo: “Sótano SIE”, precisamente el lugar donde Sosa declaró que fueron recluidos y luego ejecutados los desaparecidos. Es en la segunda investigación, la seguida contra Fujimori, donde se encontraban como parte del expediente tres documentos de incalculable valor: tres libros de registro de ingreso a los sótanos del SIE de los años 1993 y 1994.

LOS LIBROS DEL PENTAGONITO 

Podía decirse que las piezas del rompecabezas del caso “Sótano SIE” estaban a la vista, pero nadie hasta ese momento había podido juntarlas y reconstruir la secuencia de los hechos que permitieron la identificación y destino de los desaparecidos en estos sótanos.

Solo en noviembre de 2005, en el marco del procedimiento de extradición seguido contra Fujimori, entonces prófugo en Chile, se dieron las circunstancias para el desarrollo de una nueva investigación, esta vez con la colaboración de la Cancillería peruana. Fue en ese momento que se analizaron los libros de registro de los sótanos del SIE, junto a otras fuentes de información pública, como los testimonios de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) y el libro del periodista Ricardo Uceda.

En la investigación contra Fujimori se encontraron tres libros de registro de ingreso a los sótanos del SIE de los años 1993 y 1994.

Fue esta investigación la que terminó por revelar el destino final de tres personas con nombre propio: Martín Roca Casas, Kenneth Anzualdo Castro y Justiniano Najarro Rua.

La tarea fue ardua pero breve, pues no tomó más de diez días, entre fines de noviembre e inicios de diciembre de 2005. La pista que desenredó el nudo de la madeja surgió a partir del cruce de las fuentes consultadas con los datos cifrados de los libros de registro, los que daban cuenta de las fechas y horas de ingreso de detenidos, pero ocultando sus nombres a través de códigos.

Sin embargo, eran precisamente las fechas y las horas de detención, aquellos datos descritos con mayor precisión en las denuncias formuladas por las familias de los desaparecidos, y eso ocurrió en el caso de Roca Casas, Anzualdo Castro y Najarro Rua. Así, luego de revisar los registros de los días 6 de julio, 5 de octubre y 16 de diciembre de 1993, no hubo dudas: el ingreso de los tres –aunque sin consignar sus nombres– había sido documentado. Incluso en el caso de Roca figuraba como evidencia que el ingreso había sido responsabilidad de agentes del PIL, grupo que el propio Sosa –según el libro de Uceda– confirmó como autor de la detención.

A partir de allí, la construcción del caso se fundamentó en tres niveles probatorios: primero, el aporte de los familiares al denunciar las circunstancias en que ocurrieron las detenciones; segundo, las revelaciones de Jesús Sosa, que daban cuenta de los detalles de la operación de captura y la reclusión de los tres detenidos en los sótanos del SIE, así como de su posterior eliminación; y, tercero, la información contenida en los libros de ingreso a los sótanos del SIE, determinante para confirmar el efectivo ingreso e incidencias de la permanencia de los tres agraviados hasta su ejecución en dicha dependencia militar.

ESPERAN JUSTICIA. Padres del estudiante Martín Roca se sienten decepcionados que el expresidente Alberto Fujimori no haya sido procesado por el secuestro de su hijo. / La República.

CASO EMBLEMÁTICO 

La investigación del caso “Sótano SIE” es un ejemplo de las potencialidades de la prueba indiciaria aplicada al delito de desaparición forzada. A este caso se aplicó información de contexto como la aportada por el Informe de la CVR, testimonios referenciales como el de los familiares y amigos de las víctimas, información referencial como la contenida en el libro de Uceda, información pericial que daba cuenta del hallazgo de un resto humano (un dedo) calcinado en los calabozos del SIE e información documental que resultó determinante para completar la secuencia de hechos que concluyeron en las desapariciones, como los libros de registro de ingresos a los sótanos del SIE.

Todos los elementos resultaron determinantes para la construcción del caso en la vía judicial y la expedición de la sentencia final que hoy todos reconocen y celebran. Entonces, existe un gran mérito que recae en quienes ejercieron la defensa judicial de las víctimas; pero también en la prensa, a través del libro de Uceda; el propio Estado, a través de la investigación desarrollada en el marco del procedimiento de extradición del ex presidente Fujimori; y las familias de los desaparecidos, cuyos aportes –en conjunto– resultaron determinantes para revelar el destino final y la secuencia de hechos que configuraron el delito de desaparición forzada materia de condena.

En esa misma línea, el caso “Sótano SIE” también nos muestra la posibilidad de lograr respuestas a partir de la investigación, aspecto clave para brindar verdad a las familias de los desaparecidos. En este caso, podríamos decir que estamos en la campo de la búsqueda de personas desaparecidas con fines humanitarios, proceso que el Perú ha formalizado a partir de la Ley N° 30470, Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas, cuyo propósito no es determinar responsabilidades, sino brindar respuesta a los familiares sobre el destino final o paradero del ser querido.

El modelo del caso “Sótano SIE”, que impactó en la vida de tres familias, puede constituir un referente para impactar en las familias de los 1.3764 desaparecidos, cifra presentada recientemente por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

* Exdirector general (e) de la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

** Se trata de la Resolución Legislativa Nº 014-2003-CR, del 12 de noviembre de 2003.

Crédito de foto de portada: Andina.

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