Juez libera a acusados de explotación de menores y pide que víctimas pasen test de veracidad

Líderes de la congregación israelita fueron acusados de trata y explotación laboral de menores en Villa María del Triunfo. Magistrado rechazó examen médico que confirmó agresión física de una de las jóvenes captadas.

LIBRE. La congregación León de Judá, que dirige Jorge Huillca, tiene denuncias penales desde el 2013.

El titular del Primer Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima Sur, Raúl Remigio Rodríguez, ordenó la libertad de un empresario y cinco líderes de la congregación israelita León de Judá, detenidos el pasado 12 de abril por del delito de trata de personas y explotación laboral. Los acusados son investigados por explotar a menores de edad y de obligarlos a vivir en condiciones degradantes en una casa de Villa el Salvador.

En la audiencia pública realizada el 20 de abril, dos víctimas de 17 años, denominadas con claves para proteger su identidad, testificaron que la casa en la que trabajaban estaba siempre bajo llave, dormían hacinadas, sin acceso a servicios básicos y eran golpeadas si no cumplían lo que les ordenaban.

Las menores contaron que las obligaban a trabajar durante todo el día (de 6am a 8pm) vendiendo en las calles, haciendo tareas domésticas y empacando verduras en una fábrica. Ellas debían pelar 1.000 choclos a cambio de S/15; dinero que no recibían porque lo cobraban las “hermanas” de la congregación. 

Durante la audiencia, Guner Garay Bacilio, el abogado de oficio del líder israelita, Jorge Huillca, encaró a las menores de edad y pidió que sean sometidas a un examen psiquiátrico para constatar que no mienten. El juez Remigio ordenó que las adolescentes pasen por un test de veracidad.

Para el magistrado, los abusos descritos por las adolescentes “solo establecen el estatus en la congregación y el rol de las labores domésticas de dichas imputadas. No representan una sindicación concluyente” de explotación laboral.

LIMA SUR. Raúl Remigio es juez de la sede de Lima Sur desde el año 2016, según el portal del Consedjo Nacional de la Magistratura (CNM).

“La testigo con clave 5518-3 dice que nunca recibió remuneración porque las ´hermanas’ eran las que cobraban. Este es un elemento que, más allá de reflejar un reclamo por el dinero que no recibe como sueldo, no resulta de tal envergadura para señalar condiciones de explotación laboral”, argumentó el juez.

El D.S. 03-2010 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimp), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Protocolo de Palermo sostienen que los menores de edad no pueden realizar jornadas extensas de trabajo, en horarios nocturnos y mucho menos sin una autorización expresa de sus padres o del Ministerio de Trabajo. Requisitos que en este caso, según las evidencias, no se tomaron en cuenta.

José Súclupe, abogado de oficio asignado a las menores, explicó a Ojo-Publico.com que dicho test de veracidad ordenado por el juez solo revictimizará a sus defendidas; y que el Instituto de Medicina Legal ha dejado de aplicarlo por carecer de rigor científico. Por su parte, Luis Aguilar, abogado de la ONG CHS Alternativo, alertó que el juez desconoce el delito y aplica la ley sin enfoque de género.

“Hay una mirada complaciente con una estructura que somete a mujeres en actividades no remuneradas. Al juez no le sorprende que una mujer este bajo explotación en trabajo doméstico. Para él es solo una rutina. Esto demuestra que la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial debe trabajar con sus magistrados para que no sigan interpretando la ley en función a estereotipos”, sostuvo Aguilar.


SIN ARRAIGO. Los miembros de la congregación declararon ser vendedores ambulantes, sin vínculos conocidos, pero el juez confirmó su arraigo laboral y familiar. / PNP

 

GOLPES INSUFICIENTES

La fiscal Miluska Romero incluyó en su acusación el Certificado Médico Legal N° 007720 para sustentar la versión de una de las jóvenes, de 25 años, que fue golpeada por tres de las religiosas al no cimplir las tareas que le asignaron. El documento fue desestimado por el juez, al considerar que las lesiones descritas “no se condicen con la agresión en conjunto que podrían haber realizado tales procesadas”.

El magistrado Rodríguez sí tomó en cuenta la versión de una creyente israelita y pariente de una de las imputadas. “La testigo indica que entregaban un diezmo a la congregación y todas trabajaban, pero nunca vio que las castigaran. Este es un elemento de convicción y un indicio que rebate la declaración de las testigos protegidas”, argumentó Remigio.

Durante su intervención, el magistrado calificó de excesivas y severas las penas que se aplican al delito de trata de personas y explotación. “El trabajo forzoso y explotación laboral tienen penas draconianas que superan largamente los 4 años. Resulta, entonces, cuestionable [analizar la prisión preventiva] teniendo en consideración que los abogados de la defensa mantienen su inocencia”, dijo.

 

 

Los líderes de la congregación León de Judá han construido aldeas en poblados alejados de Arequipa, Madre de Dios y Lima, no tienen vínculos familiares ni domiciliarios, requisitos exigidos para evitar la prisión preventiva, pero sí denuncias penales desde el 2013 por explotación y retención de menores.

El juez aceptó el argumento de que son vendedores ambulantes, "un oficio acorde con la realidad nacional y que se puede desarrollar en cualquier parte del país”, por lo que su acreditó el arraigo de los procesados y dictó solo comparecencia restringida, decisión que fue apelada por el Ministerio Público.

El abogado de la ONG CHS Alternativo consideró que los jueces requieren mayor capacitación sobre la normativa internacional y el trabajo forzoso, sobre todo en menores de edad, y sostuvo que este caso recuerda el fallo que dictó la Sala Penal el exjuez Javier Villa Stein, donde no se consideró la edad ni la labor de riesgo que realizaba una niña de 14 años en La Pampa, Madre de Dios, y se ordenó la liberación de su tratatante.

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