Explicador: ¿Cómo se eligen los altos cargos en el despacho presidencial?

Revisamos la evolución de la normativa para designar a altos funcionarios y explicamos a continuación los cambios que se realizaron durante el cambio de gobierno.

VACÍO. Los requisitos para altos cargos del Despacho Presidencial fueron modificados en la gestión de Sagasti. Estos cambios se hicieron conforme a un manual de Servir que eliminó los requisitos para los puestos de confianza.

VACÍO. Los requisitos para altos cargos del Despacho Presidencial fueron modificados en la gestión de Sagasti. Estos cambios se hicieron conforme a un manual de Servir que eliminó los requisitos para los puestos de confianza.

Foto: Andina.

Algunas versiones recientes señalan al gobierno de transición de Francisco Sagasti por, presuntamente, haber eliminado los requisitos establecidos para ocupar altos cargos en el Despacho Presidencial. Se atribuye a esa situación el que algunos personajes cuestionados hayan podido acceder a puestos claves en la administración pública. Ante la confusión generada por el tema, Ama Llulla revisó la evolución de la normativa para designar a altos funcionarios y explica a continuación los cambios que se realizaron, así como el contexto en que se dieron. 

 

¿Cuáles son los altos cargos en el despacho presidencial?
 

De acuerdo al Reglamento de Organizaciones y Funciones del Despacho Presidencial, esta área es responsable de la asistencia técnica y administrativa a la Presidencia de la República. Se encuentra dividida en Alta Dirección, Órgano Consultivo, Órganos de Control, Órganos de Asesoramiento, Órgano de Apoyo y Órganos de Línea. 

Dentro de la Alta Dirección se pueden encontrar los cargos de presidencia de la República, las vicepresidencias de la República, la Secretaría General y la Subsecretaría General. 

La Secretaría General es la máxima autoridad de la Alta Dirección, y es responsable de dar asistencia técnica y administrativa al presidente y sus vicepresidentes. Debe coordinar los órganos de línea del Despacho Presidencial, que son, por ejemplo, la Secretaría del Consejo de Ministros, la Secretaría de Actividades, la Casa Militar y la Secretaría de Comunicación Estratégica y Prensa. 
 

Lo que dicen las normas
 

El marco regulador para la contratación de recursos humanos dentro de la administración pública es la Ley del Servicio Civil o Ley Servir. Aprobada en 2014, esta distingue a los trabajadores estatales en funcionarios públicos, servidores civiles de carrera, directivos públicos, servidores de actividades complementarias y servidores de confianza. 

En el caso de los funcionarios públicos, estos se dividen justamente por la forma en que ingresan a la administración pública. Así, en primer lugar están los designados por elección popular, directa y universal, como el mismo presidente de la República, los vicepresidentes, congresistas, presidentes regionales, entre otros.

Les siguen los funcionarios públicos de designación o remoción regulada, cuya elección, funciones y período de trabajo se encuentran regulados en otras leyes orgánicas como, por ejemplo, los magistrados del Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Fiscal de la Nación, además de otros puestos. 

Finalmente, están los funcionarios de libre designación y remoción, como los ministros de Estado, sus viceministros, los secretarios generales de los ministerios, el Secretario General del Despacho Presidencial y los gerentes generales de los gobiernos regionales o los gerentes municipales.  

Para ser un funcionario público se debe tener nacionalidad peruana, en caso la ley lo demande, poder ejercer los derechos civiles, no estar inhabilitado para ejercer la función pública ni para contratar con el Estado. Tampoco se debe tener condenas por delitos dolosos, o algún otro impedimento contemplado en la ley general, según lo indica la Ley Servir y su Reglamento.


Requisitos para trabajar en el Despacho Presidencial
 

Ahora bien, respecto a los requisitos mínimos para funcionarios libres de designación o remoción, la norma indica escuetamente que deben contar con estudios superiores o experiencia, así como cumplir con los requisitos mínimos establecidos para el puesto, dependiendo de la entidad.

El Poder Ejecutivo ha desarrollado de manera más detallada el perfil de los cargos que se encuentran bajo su administración. Toda esta información se encuentra en el Clasificador de Cargos del Despacho Presidencial que detalla los niveles de Educación, Capacitación y Experiencia que cada funcionario debe cumplir.

Actualmente, este clasificador incluye también algunos puestos de la Alta Dirección del Despacho Presidencial, pero no establece requisitos. Solo se limita a indicar que su designación se encuentra de acuerdo a la Constitución o que son cargos encomendados por el presidente de la República.

Para estos cargos no se especifica un nivel de Educación o Experiencia deseable. 
 

¿Estos estándares iniciaron con el gobierno de Francisco de Sagasti?
 

En los últimos dos días del gobierno de Francisco Sagasti se realizó una modificación a la normativa respecto al cargo de Secretario General. Se trata de la Resolución N° 000047-2021-DP/SG, que eliminó los anteriores requisitos para asumir esta posición. Aquellos consistían en tener un título profesional con grado de Maestría (deseable), conocimiento de otro idioma (deseable), y una experiencia mínima de 10 años en el ámbito público o privado, así como una experiencia mínima de cinco años en conducción de personal. 

Así también lo explica la docente en Gestión Pública de la Universidad del Pacífico, Karla Gaviño. “Al final del gobierno de Sagasti se retiraron requisitos [para altos cargos del Despacho Presidencial]. Esto ocurrió porque se estaba adecuando a la Ley del Servicio Civil”.

El cambio respondía a los estándares establecidos previamente por Servir, cuya norma, al establecer perfiles generales de los puestos en el Estado, no incluyó a los cargos de libre designación y remoción. 

“Lo que pasa es que Servir sacó un Manual de Puestos Tipo, de manera que todos en el Estado estaban entrando al tránsito del Servicio Civil, y tenían que adaptarse. Pero este manual alcanzaba a todos los servidores civiles pero no a los de alta dirección”, añadió Gaviño. 

El Manual de Puestos Tipo (MPT) realiza una descripción del perfil de los puestos, funciones y requisitos generales y sirve a todas las entidades públicas para adaptarlos a sus requerimientos específicos. En dicho manual, actualizado por última vez el 2017, no se hace mención a los cargos de secretario general, así como tampoco para los de viceministros o subsecretarios, ni los de gerentes regionales o municipales. 

“Por eso, al no haber requisitos para la secretaría general, no los colocaron. Y eso le pasó también a otros ministerios que justo sacaron o actualizaron su manual de cargos”, comentó la docente universitaria. 

Para solicitar precisiones sobre la ausencia de los altos cargos en el Manual de Puestos Tipo de Servir, este medio le solicitó una entrevista a los voceros de la entidad, pero hasta el cierre de edición, el área de Prensa no emitió respuesta.  

Cambios y ajustes
 

Ante este vacío en la normativa —y los cuestionamientos recientes al exsecretario Bruno Pacheco—, el 15 de febrero del 2022 se aprobó por insistencia la Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción (Ley N.º 31419). Esta nueva norma establece requisitos para ser directivos y funcionarios públicos elegidos libremente.  

“Más de 20 años habíamos funcionado relativamente bien designando a estos cargos, pero la situación de continuas designaciones tan cuestionada ha obligado a la emisión de norma de esta naturaleza. En la práctica lo que hace es transparentar los antecedentes de ministros y otros altos funcionarios. Igual sigue siendo prerrogativa del presidente nombrar a quien quiera, pero esto obliga a que se consulten ciertos antecedentes”, comentó para esta informe Samuel Rotta, director ejecutivo de Proética.

Ahora, además de cumplir con los requisitos establecidos para los funcionarios públicos en general, para ser viceministro se debe tener formación superior completa, contar con ocho años de experiencia y cinco de estos años deben haber sido en puestos o cargos directivos. 

Para el cargo de secretario general en cualquier organismo del Poder Ejecutivo, ahora se debe contar con formación superior completa, siete años de experiencia general y cuatro años de experiencia específica en puestos o cargos directivos en el sector público o privado.

La ley tiene pendiente su reglamentación ya que otorgó al Ejecutivo un plazo de 90 días para hacerlo. 

Rotta añadió que aún existen altos cargos que no han sido regulados como, por ejemplo, la dirección de Indecopi.

“Nosotros hicimos una denuncia al Codigo de Ética por violar el principio de idoneidad para el cargo, porque el presidente de Indecopi no tiene experiencia en la materia. Pero nos la rechazaron porque la ley solo plantea requisitos genéricos para ocupar el cargo, lo cual nos parece una lectura muy restrictiva de las leyes orgánicas de la entidad”, puntualizó Rotta. 

En resumen, si bien se produjo un cambio normativo respecto a los requisitos para ocupar el puesto de Secretario General del Despacho Presidencial durante la gestión del expresidente Francisco Sagasti, estas modificaciones se realizaron conforme al Manual de Puestos Tipo de la Autoridad Nacional de Servicio Civil. Ese instrumento no incluía ni establecía requisitos para los puestos de confianza o designados libremente. Tras el caso de Bruno Pacheco, se aprobó una nueva norma que establece condiciones para la designación a ese puesto. 

 

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