Apuntes sobre la respuesta del Estado frente a la proliferación de armas

Apuntes sobre la respuesta del Estado frente a la proliferación de armas
Victor Manuel Quinteros

Magister en Ciencia Política

El experto en política criminal, seguridad ciudadana y control de armas de fuego explica que, en medio de la crisis económica y social generada por la pandemia, reducir la circulación de armas de fuego en el mercado ilegal debe considerarse una prioridad. Datos registrados en los últimos años abonan a esta imperiosa necesidad.

Foto: Andina.

Antes de la irrupción del virus COVID-19, en marzo de 2020, la Encuesta Nacional Urbana de Ipsos-2020 ubicaba a la delincuencia y la falta de seguridad como el principal problema del país, así lo percibía el 52% de encuestados, seguido por la corrupción con un cercano 49% (1). Sin embargo, aunque en tiempos de pandemia a tales problemas fueron sumándose los de salud pública y empleabilidad, y la delincuencia pasó a ocupar un tercer lugar, lo cierto es que la percepción de inseguridad ciudadana en el ámbito nacional urbano, aunque experimentó un leve descenso, se mantuvo por encima del 80%. 

Así lo evidencia el último Informe Técnico del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), que al cierre del año 2020 registró una percepción de inseguridad de 82.9% (semestre julio a diciembre 2020), porcentaje menor al 85.6% registrado al cierre de 2019 (semestre julio a diciembre de 2019) (2).

 

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Independientemente de las razones que explicarían este leve descenso, como las derivadas de decisiones y restricciones adoptadas en tiempos de pandemia, lo cierto es que tales indicadores de percepción siguen siendo altísimos comparados al indicador de victimización –o de personas que fueron víctimas de algún delito– al cierre del 2020, que fue de 21.6% entre julio y diciembre de ese año. Una explicación podría encontrarse en el modo en que opera la delincuencia y los medios que esta emplea, como las armas de fuego, cuyo uso no sólo hace que el crimen resulte más letal, sino que infunda mayor temor y zozobra en la sociedad. 

En esa línea, el presente artículo busca explorar la problemática de inseguridad ciudadana vinculada al uso de armas de fuego y proponer alternativas para afrontarla desde un enfoque preventivo, específicamente, reduciendo la circulación de armas de fuego en el mercado ilegal y con ello los riesgos de su desviación a la delincuencia común y organizada. 

 

Aunque en tiempos de pandemia el tema de la delincuencia pasó a un tercer lugar, la percepción de inseguridad ciudadana se mantuvo por encima del 80%.

 

Seguridad ciudadana e indicadores de violencia urbana con armas

 

La lucha contra la inseguridad ciudadana requiere de respuestas a distintos factores que explican el incremento de la criminalidad, entre ellos (3): a) factores socio-económicos, vinculados a la pobreza y el desempleo; b) factores sociales, relacionados a impactos negativos en el tejido social a nivel familiar y comunitario; c) facilitadores del delito, relacionados a la proliferación de armas de fuego y consumo de drogas y alcohol; y, d) vulnerabilidades institucionales, originadas por la corrupción y otros males que mellan la confianza en el Estado y sus instituciones. 

A partir de ello, los Estados suelen organizar sus respuestas abordando cuatro ámbitos en particular, como la superación de factores estructurales, la acción preventiva y disuasiva frente a la violencia y el delito; la persecución y sanción de actos ilícitos; y la reparación de daños y trabajo con las víctimas desde un enfoque restaurativo. 

 

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Por su parte, las decisiones a nivel estratégico requieren de diversos mecanismos de medición que faciliten una acción efectiva frente al delito, siendo las encuestas de victimización y percepción, los registros administrativos y los estudios desarrollados con población penitenciaria, las principales fuentes de información (4). De estas fuentes es que surgen datos como la sostenida reducción de los indicadores de victimización a nivel nacional, de 35.9% en el 2013 a 21.6% en el semestre julio-diciembre de 2020; y el aumento de los indicadores de victimización con arma de fuego, de un 7.2% a un 12.4% en el mismo periodo de tiempo(5). De hecho, a nivel de Lima Metropolitana el aumento de este último indicador fue mayor, de 7.6% en el 2013 a 16.3% al mes de abril de 2020 (6).

En conclusión, se mantiene la tendencia experimentada desde hace varios años, con una creciente victimización con arma de fuego, contexto donde la delincuencia se presenta más letal y genera mayor temor en la sociedad. 

 

Si bien no existe un plan o respuesta estratégica específica en la materia, existen lineamientos y acciones puntuales previstos.

 

En este contexto, resulta oportuno referirse a la respuesta del Estado frente a la proliferación de armas de fuego, un factor de incremento de la criminalidad cuya atención resulta prioritaria. 

Si bien no existe un plan o respuesta estratégica específica en la materia, existen lineamientos y acciones puntuales previstos tanto en la Política Nacional frente a los Delitos Patrimoniales, aprobada por Decreto Supremo Nº 006-2014-JUS, como en el Plan de Seguridad Ciudadana 2019–2023, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2019-IN. En ambos instrumentos, aunque no de modo programático, los lineamientos y acciones propuestos incorporan parte de tres componentes que resultarían esenciales en toda acción estratégica frente a esta problemática: 1) la regulación sobre el uso y comercio de armas de fuego; 2) registro y control de existencias (armas y materiales relacionados); y 3) fiscalización y persecución penal, este último, relacionado a infracciones administrativas por parte de usuarios autorizados y/o delitos vinculados al tráfico y/o tenencia ilegal de armas de fuego (7). 

 

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Otros factores de medición y contexto a considerar con respecto al tema de armas es el mayoritario uso de armas de fuego en el caso de homicidios dolosos y asesinatos (8), o la última encuesta aplicada a internos e internas de tres establecimientos penitenciarios de Lima, donde el 90% de condenados por delito de robo agravado señaló tener amigos que usaban armas de fuego (9); preocupante resultado considerando que, al cierre del año 2020, los internos e internas por robo agravado eran 22.853, el 26.28% de la población penitenciaria nacional (10). Este sólo detalle constituye una alerta sobre la alta circulación y comercio ilegal de armas de fuego en el Perú, ámbito donde el número de armas sin registro se estimaba, allá por el año 2004, entre 250 mil y 750 mil (11).   

 

Desvío de armas al mercado ilegal

 

Desde aquel año, las interrogantes e hipótesis sobre el origen de las armas de fuego en poder de la delincuencia eran diversas, y para el año 2016, a partir de sucesivas investigaciones realizadas por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), era una certeza que estas no sólo provenían del tráfico ilícito de armas de fuego o de la filtración de las mismas por actos de corrupción en los almacenes de la Policía Nacional del Perú, sino también de la desviación de armas de origen lícito registradas a nombre de usuarios legales (12). En este último caso, tal desviación podía darse a causa de la pérdida o robo de arma de fuego, muchas veces no denunciada, o por la propia condición del usuario legal involucrado en actividades ilícitas.

La corroboración de este último supuesto resultó evidente luego que en el año 2015 se verificara que 1.090 usuarios registrados en la SUCAMEC se encontraban recluidos en diversos establecimientos penitenciarios del país y eran titulares de 1.594 armas de fuego (13).

 

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Un hallazgo similar ocurriría al año siguiente al identificarse a 1.616 personas con antecedentes judiciales vigentes que eran titulares registrados de 2.400 armas de fuego (14). Tal corroboración fue posible a partir del cruce de información entre la SUCAMEC y el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), entidad donde estas personas permanecían recluidas o, pese a haber sido liberadas, no contaban con la respectiva resolución de rehabilitación por cumplimiento de condena.

Como se mencionó líneas arriba, son tres componentes los que resultan esenciales para enfrentar la proliferación de armas de fuego, pero uno de ellos, desde un enfoque preventivo, responde a la necesidad de reducir la circulación de armas en el mercado y con ello las posibilidades de su desvío al tráfico ilegal. 

Este componente está referido al registro y control de existencias, que no es otra cosa que la administración del registro de armas pequeñas a nivel nacional, responsabilidad que recae en los institutos armados y la PNP en lo que respecta a armas de uso oficial; y a la SUCAMEC en el ámbito de las armas de uso civil, incluidas las registradas a nombre de los miembros de las FF.AA. y la PNP para uso particular, y aquellas incautadas a causa de su tráfico o tenencia ilegal o su uso para fines delictivos. 

 

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A partir de este registro, el destino final de las armas de fuego dependerá de las razones que motiven su internamiento o permanencia en los almacenes de la SUCAMEC. Si el destino final es su destrucción, se cumplirá el objetivo de reducir la circulación de armas en el mercado ilegal y con ello su desvío a la delincuencia. El marco legal aplicable para tal efecto es la Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil. 

La Ley Nº 30299 dispone la creación de diversas herramientas y programas dirigidos a lograr mayor eficacia y eficiencia en las tareas de registro de las armas de fuego legales que circulan en el mercado nacional. Es decir, herramientas y programas diseñados para responder interrogantes como: ¿cuántas armas legales existen?, ¿a nombre de quién están registradas?, ¿dónde están almacenadas? e incluso ¿cuántas armas son destruidas?, incluyendo entre estas últimas a aquellas que estuvieron registradas en la SUCAMEC y fueron desviadas al mercado ilegal o aquellas cuyo origen es desconocido o manifiestamente ilegal. 

 

La Ley Nº 30299 dispone herramientas para responder interrogantes como: ¿cuántas armas legales existen?, ¿a nombre de quién están registradas?

 

A este último grupo corresponden aquellas armas de fuego ingresadas a los almacenes de la SUCAMEC por orden de un fiscal o juez en el marco de una investigación o proceso penal, o por voluntaria decisión de usuarios autorizados como parte de procedimientos regulares a cargo de esta misma entidad o en el marco de programas especiales de entrega voluntaria destinadas al acopio masivo de armas de fuego para fines de destrucción. 

Considerando los indicadores de inseguridad ciudadana antes mencionados, reducir la circulación de armas de fuego en el mercado ilegal debe considerarse una prioridad, y datos registrados en los últimos años abonan a esta imperiosa necesidad. 

 

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Tomando como referencia el periodo posterior a la creación de la SUCAMEC (15), entre los años 2013 a 2020, así como el menor número estimado de armas de fuego en el Perú, proyectado en 250 mil en el año 2004, tenemos que el total de armas de fuego destruidas por la SUCAMEC es 31,682. Es decir, sólo un 12% de ese total, que podría ser menor si se considera el elevado número de licencias de uso canceladas por esta misma entidad en los últimos años, pero cuya ubicación y posesión resulta desconocida con todo el riesgo de desvío al circuito ilegal que ello implica. 

Precisamente, entre las últimas licencias canceladas figuran aquellas que correspondían a los antes mencionados usuarios con antecedentes judiciales vigentes, a usuarios identificados como fallecidos a partir de un cruce de información entre la SUCAMEC y la RENIEC (13,382 armas de fuego) (16) y, finalmente, a usuarios con licencias vencidas que no renovaron su permiso de uso conforme a las nuevas reglas de la Ley Nº 30299 (182,595 armas de fuego) (17). Al 25 de junio de 2020, el entonces Superintendente de la SUCAMEC declaró que de este último número de armas, 88 mil aún estaban pendientes de recuperar (18).

 

Noticias recientes dan cuenta de empresas de seguridad privada que abastecen a la delincuencia con armas sin registro o a nombre de terceras personas.

 

Con relación a los riesgos de desvío de armas de fuego con registro legal al circuito ilegal, noticias recientes relacionadas a hechos delictivos diversos, corroboran esta realidad. Estas noticias dan cuenta de empresas de seguridad privada que abastecen a la delincuencia con armas sin registro o registradas a nombre de terceras personas, incluidos miembros de la PNP (19); también de hechos irregulares como el hallazgo de armas legales en poder de la delincuencia pese a tener la condición de incautadas por las fuerzas del orden (20); o del uso de armas legales con serie erradicada, previamente robadas a sus tenedores legales (21). 

Como señalan especialistas de la División de Investigación de Tráfico Ilícito de Armas, Municiones y Explosivos – Divitiame de la Dirección de Investigación Criminal – Dirincri, estas armas en su mayoría son robadas, adquiridas a sus antiguos propietarios o “confiscadas y entregadas por personal policial corrupto” (22). 

 

Entrega Voluntaria de Armas de Fuego


Siendo la proliferación de armas de fuego un factor de incremento de la criminalidad, y atendiendo a los indicadores y evidencias de contexto antes mencionadas, la implementación de un programa de entrega voluntaria de armas de fuego, entendido como una herramienta dirigida a la recuperación, almacenamiento transitorio y destrucción masiva de armas de fuego constituye una respuesta concreta y eficaz frente al problema. 

Sin embargo, para que ello se concrete en la realidad, el curso de acción orientado a lograr tal finalidad no debe repetir la experiencia del programa creado por la Ley Nº 30299, vigente a partir de la aprobación de su reglamento, por Decreto Supremo Nº 008-2016-IN del 21 de junio de 2016. 

 

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Este programa, a diferencia del procedimiento regular de entrega voluntaria de armas de fuego contemplado en la misma ley y su antecedente (Ley 25054), promovía la entrega voluntaria de armas de fuego a cambio de un incentivo económico por un lapso de dos años, periodo en el que era aplicable una amnistía respecto a casos de tenencia ilegal de armas de fuego. Sin embargo, una vez que entró en vigencia la Ley Nº 30299, el programa no fue reglamentado por decreto supremo especial, conforme lo estipulaba la misma norma, razón por la cual nunca llegó a ser implementado. 

Cómo puede advertirse de lo antes expuesto, el registro de armas de fuego destruidas desde el año 2013, contrasta con el número estimado de armas sin licencia en el mercado ilegal, lo que pone en evidencia el nulo impacto que en los últimos años han tenido las políticas de control de armas orientadas a la reducción de armas de fuego en el circuito ilegal. Antes de la vigencia del programa, la SUCAMEC había destruido 15.590 armas de fuego, y en el lapso de tiempo en el que este pudo ser implementado, e incluso tiempo después, llegó a destruir 16,092 armas de fuego, diferencia mínima que resulta representativa del incumplimiento de la Ley Nº 30299. 

 

La lucha frente a la inseguridad ciudadana requiere respuestas tanto a nivel general como en el caso específico de las armas de fuego.

 

El balance final que surge de estas cifras, da cuenta de una imperiosa necesidad de respuesta por parte del Estado frente a la problemática actual de la proliferación de armas de fuego y su impacto negativo en los indicadores de seguridad ciudadana. La lucha frente a la inseguridad ciudadana requiere de diversas respuestas en distintos ámbitos de intervención, tanto a nivel general como en el caso específico de armas de fuego. En el caso de la proliferación de armas de fuego abordado en el presente artículo, dicha respuesta, desde el ámbito más general de las acciones preventivas frente al delito y a la violencia, se enmarca en el componente referido al registro y control de existencias. 

En esa línea de intervención, la acción específica de respuesta al problema será la implementación de un Programa de Entrega Voluntaria de Armas, conforme al modelo establecido en la Ley Nº 30299, orientado al acopio y destrucción masiva de armas de fuego procurando con ello la reducción de su circulación en el mercado ilegal y consecuente desvío a la delincuencia común u organizada.
 

 

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NOTAS A PIE DE PÁGINA
(1)  IPSOS. Encuesta Nacional Urbana Julio 2020 - Problemas del país.
(2)  INEI. Informe Técnico - Estadísticas de Seguridad Ciudadana: julio-diciembre 2020. Pgs.3 y 4.
(3)  Informe Regional de Desarrollo Humano 2013-2014. Seguridad Ciudadana con rostro humano: diagnóstico y propuestas para América Latina. PNUD, 2013. Pgs.15-36.
(4)  Ibídem. Pg. 41.
(5)  INEI. Informe Técnico - Estadísticas de Seguridad Ciudadana: julio-diciembre 2020. Pgs.4 y 39.
(6)  INEI. Boletín Estadísticas de Seguridad Ciudadana - Semestre Móvil: Noviembre 2019 – Abril 2020. Pgs.2 y 32.
(7)  Quinteros Víctor. Entrega Voluntaria de armas de fuego. En: Jurídica. Suplemento de análisis legal de El Peruano, Nº 582, 2016. Pg.3. 
(8)  Homicidios en el Perú contándolos uno a uno 2011 – 2018. Lima, Perú: INEI. 2020.
(9)  Delitos patrimoniales. Resultados de una encuesta aplicada a mujeres y hombres recluidos en los Establecimientos Penitenciarios. 1ª. ed. Lima, Perú: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2021. Pg.46
(10)  Reporte estadístico del Instituto Nacional Penitenciario. Diciembre 2020
(11 Mujica, Jaris. Armas pequeñas en el crimen urbano. Delitos, acceso y mercados ilegales de armas de fuego en el Perú. 1ª. ed. Lima, Perú: Clacso, 2012. Pg.15. 
(12)  Armas incautadas. Reporte 2013. 1ª. ed. Lima, Perú: SUCAMEC.  2014. Pg. 26, 27, 47 y 48. 
(13)  Armas incautadas. Reporte 2014. 1ª. ed. Lima, Perú: SUCAMEC.  2015. Pg. 57.
(14)  Memoria Institucional 2016 – SUCAMEC. Lima, Perú: SUCAMEC, 2017. Pg. 32.
(15)  La SUCAMEC fue creada por Decreto Legislativo Nº 1127, publicado el 7 de diciembre de 2012. 
(16)  Memoria Institucional 2016 – SUCAMEC. Lima, Perú: SUCAMEC, 2017. Pg. 32.
(17)  https://rpp.pe/lima/actualidad/mas-de-la-mitad-de-las-armas-que-cancelo… (mayo 2017)
(18)  https://ojo-publico.com/1854/el-martillo-y-la-danza-en-el-mercado-de-la… (junio 2020)
(19)  https://www.elregionalpiura.com.pe/index.php/nacionales/156-provincias/… (Junio 2020)
(20)  https://larepublica.pe/sociedad/2021/01/07/puno-quien-dio-arma-de-la-po… (enero 2021)
(21)  https://diariodechimbote.com/2020/11/03/arma-incautada-era-de-joyero-2/ (noviembre 2020)
(22)  https://rpp.pe/economia/economia/cuanto-cuesta-obtener-un-arma-de-fuego… (marzo 2019)

 

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