Christian Rosas, vocero de Con Mis Hijos No Te Metas
ojo Engañoso

Por Carla Díaz Gonzales

Christian Rosas, vocero del colectivo Con Mis Hijos No Te Metas

“No existe en nuestro ordenamiento jurídico [la identidad de género]”

Fecha de la declaración: 6 de abril del 2020
ojo Engañoso

Por Carla Díaz Gonzales

Tras el reciente decreto dado por el Poder Ejecutivo para limitar el tránsito de las personas según su sexo durante la cuarentena, Christian Rosas, vocero del colectivo Con Mis Hijos No Te Metas, criticó que el gobierno haya indicado a las fuerzas policiales que respeten la identidad de las personas transgénero. En ese contexto, argumentó en una entrevista que el presidente de la República estaba vulnerando la ley, y para sustentarlo, dijo lo siguiente: “No existe en nuestro ordenamiento jurídico [la identidad de género]”. Tras revisar la normativa nacional e internacional al respecto, OjoPúblico concluye que esto es engañoso.

La declaración del representante del grupo conservador figura en la siguiente transcripción:

“El decreto supremo dice exclusivamente sexo masculino. No dice identidad de género. ¿Por qué? Porque no existe en nuestro ordenamiento jurídico”.

Sin embargo, esto no es correcto ya que, el derecho a la identidad de género ha sido reconocido por organismos internacionales de derechos humanos, los cuales forman parte del ordenamiento jurídico nacional, y también por sentencias nacionales.

En primer lugar, el ordenamiento jurídico es “una pluralidad sistémica de normas aplicables en un espacio y lugar determinado” según lo precisó el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia del Expediente N.º 047-2004-AI/TC, del año 2006. Esta agrega que se “puede conceptualizar como el conjunto o unión de normas dispuestas y ordenadas con respecto a una norma fundamental y relacionadas coherentemente entre sí”.

El TC también explicó que este ordenamiento jurídico se encuentra conformado por la Constitución, norma máxima de la pirámide de leyes, que es seguida por otros dispositivos legales como los tratados internacionales referidos a derechos humanos, las leyes y normas con rango de ley, los tratados internacionales, los decretos legislativos, los decretos de urgencia, el reglamento del Congreso, las ordenanzas regionales y municipales, las sentencias del TC, las normas y decretos reglamentarios, las resoluciones ministeriales y de órganos no descentralizados, los fallos jurisdiccionales, entre otros.
 


En esta jerarquía, los tratados internacionales de derechos humanos no solo forman parte del ordenamiento jurídico nacional sino que además tienen rango constitucional, según se recoge en las sentencias recaídas en el Expediente N.° 0025-2005-PI/TC y 0026-2005-PI/TC y el Expediente N.º 047-2004-AI/TC. Esto de acuerdo a la propia Constitución, que en su cuarta disposición final y transitoria, indica que los derechos fundamentales se interpretan a la luz de los tratados internacionales ratificados por el Perú.
 


Ahora bien, respecto al reconocimiento de la identidad de género, el Sistema Interamericano para la Protección de los Derechos Humanos (SIDH), del que el Perú es parte, ha establecido en diversas sentencias y opiniones consultivas que la identidad de género es un derecho protegido por la Convención Americana de Derechos Humanos, tratado que tiene rango constitucional en nuestro país, por lo explicado líneas arriba.

La primera vez que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) se pronunció sobre la identidad de género fue en 2012, en el marco de la sentencia del caso ‘Atala Riffo vs Chile’, en la cual determinó específicamente que “la orientación sexual y la identidad de género de las personas son categorías protegidas por la Convención”. 
 

 

Esta consideración sobre la identidad de género fue luego ratificada en otras decisiones de la CorteIDH, como la Opinión Consultiva OC-24/17, publicada en 2018, donde se reitera que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas por la Convención Americana de Derechos Humanos. Esto en función de los artículos 1.1 y 29 de este tratado, las resoluciones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos y otros organismos de Naciones Unidas.

El documento precisa incluso que “ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, puede disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual, su identidad de género y/o su expresión de género”.