Carlos Morán, ministro del Interior
ojo Verdadero

Por Gianella Tapullima

Carlos Morán, ministro del Interior

“Violar una medida sanitaria impuesta por el Gobierno [tiene] una penalidad de no menos de seis meses a tres años”

Fecha de declaración: 20 de marzo del 2020
ojo Verdadero

Por Gianella Tapullima

Durante una entrevista televisiva, el ministro del Interior, Carlos Morán, hizo un balance sobre las detenciones realizadas por la Policía Nacional durante el estado de emergencia decretado por el Gobierno para contener la propagación del Covid-19. En ese contexto, el ministro señaló lo siguiente: “Violar una medida sanitaria impuesta por el Gobierno [tiene] una penalidad de no menos de seis meses a tres años”. Tras revisar la normativa y consultar con expertos sobre el tema, OjoPúblico concluye que esta afirmación es verdadera. 

 

[20:27-20:39]

 

La declaración completa del ministro Morán figura en la siguiente transcripción: 

“Entre el 18 y el 20, que se empieza a restringir el tránsito peatonal y vehicular en Lima, se ha detenido a 333 personas en dos días; en el Callao, 155; y a nivel nacional, 1803. No han cumplido en la hora de restricción, en la hora de inmovilización obligatoria, que técnicamente es restricción absoluta para vehículos y personas. Entonces, ¿y cuántos vehículos han intervenido? En total, 1136. Y las personas no saben que están involucrándose en un tipo penal, porque violar una medida sanitaria impuesta por el Gobierno para impedir la propagación de una epidemia está en el código penal, y hay una penalidad de no menos de seis meses a tres años. Y si se atreven a violentar o desobedecer a la autoridad, la penalidad es de seis meses a dos años". 

Cabe precisar que, el último 15 de marzo el presidente Martín Vizcarra decretó el estado de emergencia y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por 15 días, con la finalidad de contener la propagación del Covid-19. A través del Decreto Supremo 044-2020-PCM se dispuso la suspensión de los derechos constitucionales como la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional.  

Como medida complementaria, el 18 de marzo, se aprobó el Decreto Supremo 046-2020-PCM que dispuso la inmovilización social desde las 8 pm  hasta las 5 am a nivel nacional. 

 


 

Ahora bien, en efecto, el artículo 292 del Código Procesal Penal, sobre violación de medicinas sanitarias, dispone una pena de cárcel no menor de seis meses ni mayor de tres años, y 180 días multa, para aquellos que transgredan las medidas del Gobierno ante la propagación de una enfermedad. 

De acuerdo al Decreto Supremo 044, los siguientes rubros son exceptuados de estas restricciones: el personal de centros de salud, entidades bancarias y farmacias, grifos, medios de comunicación, centrales telefónicas, entre otros. Este grupo debe contar con un permiso especial de tránsito para acreditarse ante las autoridades policiales y militares. 

A una consulta para esta verificación, el Coronel PNP Roger Pérez Figueroa, Jefe de la División Policial de Lima Centro, explicó que, adicionalmente, han incorporado un protocolo de funciones, en cuyos considerandos se especifica cómo proceder cuando se detecta una infracción:

“La primera vez que son conducidos a la comisaría, se les notifica para que eviten cometer la misma infracción. Y en caso exista una segunda vez, la persona será detenida y denunciada ante la Fiscalía. El detenido sale en calidad de citado, para ser procesado posteriormente”, aseguró. 

En esa línea, el 17 de marzo pasado el Ministerio del Interior (Mininter) aprobó el protocolo para la implementación de las medidas que garanticen derecho a la libertad de tránsito en el marco del estado de emergencia. La disposición 7.2 del documento ratifica los dos tipos de casos expuestos: los infractores son retenidos en la comisaría más cercana para el control de identidad; si es reincidente, se ejecuta su detención por el delito penal de violación de medidas sanitarias indicadas en el artículo 292 del Código Penal.     

 

 

Al respecto, Luciano López, abogado constitucionalista y docente de la Pontificia Universidad Católica del Perú (Pucp), precisó que, si el infractor opone resistencia y agrede a la autoridad, la tipificación del delito se configura en el artículo 365 del Código Penal, cuya pena es no mayor de dos años. Mientras que, en la modalidad agravada, la sanción penal es no menor de cuatro ni mayor de ocho años. 

Por su parte, el abogado penalista Ricardo Elías aclaró que todas las personas intervenidas en este momento son conducidas a la comisaría para identificarlas con miras a acciones posteriores. “La Fiscalía no los investiga ahora. Superado el periodo de estado de emergencia y la cuarentena, puede disponer las investigaciones correspondientes”.  

En función a lo expuesto, OjoPúblico concluye que la afirmación del ministro del Interior, Carlos Morán, acerca de que violar una medida sanitaria impuesta por el Gobierno es un delito sancionado en el Código Penal con una pena de seis meses a tres años de prisión es verdadera. 

 

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