ABOGADO.
ojo Engañoso

Por Gianella Tapullima

Humberto Abanto, abogado de Jaime Yoshiyama

"El hecho de que se haya ocultado [información de los aportantes de Fuerza Popular] no constituye un delito”.

Fecha de declaración: 3 de febrero del 2020
ojo Engañoso

Por Gianella Tapullima

Durante una entrevista, Humberto Abanto, abogado del exsecretario de Fuerza Popular, Jaime Yoshiyama, rechazó los cuestionamientos sobre el presunto financiamiento ilegal de las campañas presidenciales de Keiko Fujimori. En ese marco, como sustento de su posición, dijo lo siguiente: "El hecho de que se haya ocultado [información de los aportantes de Fuerza Popular] no constituye un delito”. Tras revisar antecedentes normativos y consultar con expertos sobre el tema, OjoPúblico concluye que esta afirmación es engañosa. 

 

[3:29-3:32]

 

La afirmación de Abanto se produjo en el contexto del diálogo que transcribimos a continuación: 

RPP: Efectivamente, no se puede decir que ese dinero tenía origen ilícito porque, probablemente, provenga de una actividad lícita de estas empresas. Sin embargo, lo que sí ha tratado de demostrar la Fiscalía -y en cierta parte ha aceptado el juez al darle nuevamente esta prisión preventiva de 15 meses- es que sí hubo un afán de ocultar esos aportes por parte de Fuerza Popular. La propia Keiko Fujimori admite que recibió dinero de Dionisio Romero, y que no lo dijo, que lo ocultó, que no lo hizo público [...].

Humberto Abanto: Entonces esta investigación ya salió de la esfera de competencia del fiscal José Pérez y de todo el sistema Lava Jato porque [...] no está destinado a investigar el tráfico de dinero lícito; porque, además, en el Perú no es delito eso y nadie puede ser investigado por eso; si es que eso es lo que está ocurriendo, ni el fiscal, ni el juez son competentes para esto. No es el tema. No podemos empezar a perseguir a los aportantes. Y el hecho de que se haya ocultado o no se haya ocultado [información sobre los aportantes de Fuerza Popular] no constituye un delito. ¿Cuál es el delito?

Cabe precisar que, según lo reportado por el diario El Comercio, en la última resolución de prisión preventiva por 15 meses contra Keiko Fujimori, el juez Víctor Zúñiga recogió entre los elementos de convicción de la Fiscalía acerca del financiamiento del partido o siguiente: Fuerza Popular no habría declarado S/ 3 millones ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para la campaña del 2011 y las versiones de personas que negaron haber aportado financieramente. 

A una consulta para esta verificación, el abogado Luis Lamas Puccio explicó a OjoPúblico que la información sobre el financiamiento de una campaña es pública debe estar transparentada ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Si, en cambio, se oculta información ante el órgano electoral, esto podría configurar el delito contra la fe pública. “El hecho de ocultar significa falsear la realidad, y si es dinero sucio, es lavado de activos; y si es dinero limpio, puede ser un delito contra la fe pública”. 

Precisamente, en diciembre del 2019, la Fiscalía anunció la ampliación de la investigación preparatoria contra Keiko Fujimori. En la resolución atribuyó nuevos delitos en su contra como falsa declaración, fraude procesal y falsedad genérica. El fiscal del equipo especial Lava Jato José Domingo Pérez sostuvo que la lideresa de Fuerza Popular no declaró los presuntos fondos ilícitos de personas naturales y jurídicas "con la finalidad de convertir, transferir, ocultar y tener activos ilícitos". 

Así también, detalla los hechos que fundamentan cada delito referido al ocultamiento de información ante la ONPE: 

(i) Por el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo (artículo 411 del Código Penal): la declaración de falsos aportantes en la campaña presidencial del 2016 originó la vulneración de la “presunción de veracidad” que debía concretarse tras la fiscalización y verificación a cargo de la ONPE. 

(ii) Por el delito de fraude procesal (artículo 416 del Código Penal): la información financiera que proporcionó Fuerza Popular sobre los supuestos ingresos y gastos de la campaña electoral del 2016 habría inducido a la ONPE al error, lo cual consta en la elaboración del informe gerencial del 25 octubre del 2017. Ese documento concluyó, en ese momento, que los fondos de Fuerza Popular se habían “adecuado a las normas establecidas en la Ley de Organizaciones Políticas y el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios". Por tanto, fueron no fueron objeto de algún procedimiento administrativo sancionador por parte del órgano electoral.

(iii) Por el delito de falsedad genérica (artículo 438 del Código Penal): al lograr eludir los controles de verificación y control financiero de la ONPE, luego de que se habría alterado "la verdad sobre quiénes eran los reales aportantes del partido" en la información sobre ingresos y gastos obtenidos de la campaña electoral 2016. 
 

Si bien el Código Penal (CP) no menciona de manera literal el ocultamiento de información de aportes de campaña, el capítulo III, sobre delitos contra la administración de justicia, reúne varios delitos sobre la manipulación y omisión de información. Por ejemplo, en el artículo 411, sobre el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo, a la letra, señala: "El que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaración en relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presunción de veracidad establecida por ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años”. 
 

 

Otros delitos que figuran en ese sentido se encuentran en los siguientes artículos: 

(i) El artículo 412 tipifica el delito de expedición de prueba o informe falso en proceso judicial: esto equivale a la presentación de pruebas o informes falsos, lo cual es castigado con una pena privativa de la libertad no mayor de tres años. 

(ii) El artículo 428, respecto a falsedad ideológica: está referida a la información falsa consignada en documentos con el fin de presentarla como veraz, lo cual recibe una pena no menor de tres ni mayor de seis años.

(iii) El artículo 429, sobre omisión de consignar declaraciones: pueden presentarse en documentos públicos o privados de “declaraciones que deberían constar”, así como los duplicados. Este delito es castigado con una pena de cárcel no menor de uno ni mayor de seis años.

(iv) El artículo 430, acerca de la supresión, destrucción u ocultamiento de documentos: involucra la supresión de documentos que resulte un posible daño hacia el otro. 

(v)  El artículo 438, sobre falsedad genérica: es aquel delito en el que alteran la verdad "intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa". Por ello se impone una pena no menor de dos ni mayor de cuatro años.

De hecho, en octubre del 2019, la Corte Suprema declaró infundado un recurso de casación de una exfuncionaria del Estado que fue acusada de presentar tres declaraciones juradas falsas para ocultar su vínculo de parentesco con el fin de obtener el puesto de abogada en la región San Martín. Como parte del sustento por los delitos de falsedad genérica y delitos contra la fe pública, la Corte tomó en cuenta “la falsa información y la omisión deliberada” que habría sucedido en este caso.

En el mismo sentido, el constitucionalista y abogado procesalista Luciano López apuntó que, independientemente de que se configure el delito de lavado de activos, todos los ciudadanos deben declarar con veracidad ante el Estado. De lo contrario, podrían cometer el delito de falsedad genérica. “[Sobre el caso Keiko Fujimori] existía un deber de declarar los aportantes y cuáles eran las verdaderas cantidades, según la Ley de Partidos Políticos. Si no se realiza, y se declara falsamente, podría constituir el delito de falsa de declaración”. 

OjoPúblico intentó comunicarse con Humberto Abanto para solicitar precisiones sobre su afirmación, pero al cierre de esta edición, no obtuvo respuesta. 

En base a la información revisada, OjoPúblico concluye que la declaración del abogado Humberto Abanto acerca de que no es delito ocultar los aportes a una campaña electoral, como en el caso que se imputa a Fuerza Popular, es engañosa.

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ACTUALIZACIÓN 19.02.2020

El abogado Humberto Abanto envió una respuesta a la consulta de OjoPúblico al día siguiente del cierre de edición. En su comunicación, Abanto indicó lo siguiente:

"Desde el día siguiente de promulgada la Ley No. 30997 existe el tipo penal de 'Falseamiento de la información sobre aportaciones, ingresos y gastos de organizaciones políticas', contenido en el artículo 359-B del Código Penal, que dicha ley adiciona al cuerpo codificado".

Según el abogado, esta nueva tipificación hace que, por el principio de legalidad, en la variante de irretroactividad de la ley, toda conducta de ocultamiento previo en ese sentido no haya estado tipificada.

Abanto reconoció que para algunos especialistas la conducta puede configurar delitos como falsa declaración en procedimiento administrativo o falsedad genérica. Sin embargo, adujo que el primer caso "requiere carácter contencioso en el procedimiento administrativo de que se trate, conforme a la doctrina de la Corte Suprema", mientras que en el segundo: "es un tipo residual cuya aplicación se ve relativizada por la ley especial posterior".

Según el abogado constitucionalista Luciano López, docente de la PUCP, la doctrina a la que hace mención Abanto acerca de que el delito de falsedad genérica solo se configura en procesos administrativos contenciosos fue revocada en la resolución de la Sala Penal Permanente Casación N° 674-2018 San Martín, en octubre del 2019. En esta resolución, la Sala decidió que el delito de falsa de declaración se amplía para los procesos contenciosos y los no contenciosos, pues se insiste "en que lo relevante es la veracidad de los hechos o las circunstancias que justificaron la decisión estatal".

“Lo que dice la Corte Suprema en el fundamento cuarto: un procedimiento contencioso es aquel donde hay litigio, controversia. Los no contenciosos, por oposición, no tienen esa característica. Por ejemplo, aquellos que solo son para declarar. Como el de declaración de aportes de campaña”, señaló López, a una consulta sobre la réplica de Abanto a un chequeo de nuestra unidad de verificación. 

"Ese criterio de la Corte Suprema al que él se refiere ya fue modificado con esa sentencia. La misma Corte Suprema dice, que solo se aplicaba a los procesos contenciosos. Por tanto cambiamos la línea jurisprudencial", agregó López.

Incluso, la Sala reconoce que "existen sendos pronunciamientos sobre el delito comentado, que han abarcado la probanza de falsas declaraciones de hechos o circunstancias  en procedimientos administrativos no contenciosos, como los Recursos de Nulidad signados con los números 1365/Apurímac, 433-2015/Lima, 2873-2015/Lima, 1440-2016/Lima y 1234-2017/Lima". 

Asimismo, según el diario Gestión, hace una semana el Jurado Electoral Especial denunció penalmente a 27 postulantes al Congreso 2020-2021 por omitir información sobre antecedentes penales, sentencias en su contra y declaración de bienes que estaban obligados a consignar en sus hojas de vida. Los presuntos delitos que se les imputa son justamente falsa declaración y falsedad genérica. 

En ese sentido, la afirmación de Abanto fue que el ocultamiento no constituye delito. Y de acuerdo a la información revisada, más de un tipo penal calificaba en el momento de producidos los hechos materia de la declaración y de la pregunta que la motivó.

En consecuencia, OjoPúblico se reafirma en que la declaración del abogado Humberto Abanto es engañosa.
 

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