ojo Falso

Por César Prado

Martín Vizcarra, presidente de la República

“Perú es el primer país en América Latina que cuenta con una ley que permitirá reducir la vulnerabilidad [...] frente al cambio climático”

Fecha de declaración: 28 de julio de 2019
ojo Falso

Por César Prado

Durante su Mensaje a la Nación del último 28 de julio, el presidente Martín Vizcarra abordó algunos temas relacionados a la protección del medio ambiente y, como parte de sus argumentos, ofreció el siguiente dato: “El Perú es el primer país en América Latina que cuenta con una ley que permitirá reducir la vulnerabilidad del país frente al cambio climático”. Luego de revisar la legislación de otros países de la región, consultar los tratados internacionales y hablar con funcionarios y especialistas, Ojo-Publico.com concluye que esta afirmación es falsa.

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La afirmación específica del presidente fue la siguiente: “El Perú es el primer país en América Latina que cuenta con una ley que permitirá reducir la vulnerabilidad del país frente al cambio climático y aprovechar las oportunidades de crecimiento con una menor emisión de carbono para contribuir con la mejora de la calidad ambiental”.

A una consulta para esta verificación, la Oficina de la Presidencia de la República confirmó que Vizcarra aludió en su afirmación a la “Ley Marco sobre Cambio Climático”, pero indicó que el mandatario no refería a América Latina, sino a Sudamérica. Ojo-Publico.com verificó que esta segunda versión también es errónea, pues existe legislación específica al respecto en países vecinos, aprobada en fechas claramente anteriores a la promulgación de la ley peruana. 

El 16 de marzo del 2018, el Congreso de la República aprobó por unanimidad (97 votos a favor y 0 en contra) la Ley Nº 30754 o “Ley Marco Sobre Cambio Climático”, que tiene por objeto establecer principios y disposiciones para la gestión de las medidas de adaptación y mitigación a fin de reducir la vulnerabilidad del país a este fenómeno y aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono. El presidente Martín Vizcarra promulgó la norma el 17 de abril del mismo año, durante una jornada del Gore Ejecutivo.

Cabe decir que la ley todavía no cuenta con reglamentación, de acuerdo información proporcionada para este informe por la Dirección de Adaptación al Cambio Climático y Desertificación del MINAM. Esta norma fue hecha en conformidad con los tratados internacionales suscritos por el Perú. En especial, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), que entró en vigor en 1994. Desde entonces, varios países adherentes han promovido y adaptado sus propias legislaciones para cumplir con las metas establecidas en acuerdos como el Protocolo de Kioto (1997) y el Acuerdo de París (2016). 

En el 2015, previo a las negociaciones que dieron origen al Acuerdo de París, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y el Parlamento Latinoamericano y Caribeño (Parlantino) publicaron una investigación denominada “Aportes Legislativos de América Latina y el Caribe en materia de Cambio Climático”, un estudio que identifica y analiza la Contribución Nacional Determinada (Intended Nationally Determined Contribution o INDC), es decir el aporte legal de cada país de la región en esta materia.

De acuerdo a la publicación, México fue el primer país de la región en contar con una ley específica sobre el cambio climático. Se trata de la “Ley General de Cambio Climático” promulgada por el entonces presidente Felipe Calderón el 6 de junio del 2012. El texto original, disponible en el repositorio virtual de la Cámara de Senadores de México, establece el marco jurídico que regula las políticas públicas de adaptación al cambio climático y la mitigación de sus efectos.

Dentro de sus objetivos principales, la norma dispone: garantizar el derecho a un medio ambiente sano; regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero; reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático; y promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable, de bajas emisiones de carbono y resiliente a los fenómenos hidrometeorológicos extremos asociados al cambio climático.

El 5 de setiembre del 2013, Guatemala se convirtió en el segundo país en América Latina en tener una ley de cambio climático. La “Ley Marco para regular la reducción de la vulnerabilidad, la adaptación obligatoria antes los efectos del cambio climático y la mitigación de gases de efecto invernadero” ratifica los convenios internacionales suscritos por ese país, como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y la Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, entre otros.


Apelando a la misma Convención de las Naciones Unidas, Honduras pasó a ser el tercer país de la región en contar con legislación ad hoc en la materia tras la aprobación de su “Ley de Cambio Climático” el 10 de noviembre del 2014. Por su parte, Brasil cuenta con una ley del 2009 que define la Política Nacional sobre el Cambio Climático, donde se establecen planes sectoriales para la mitigación y la adaptación en energía, agricultura, manufactura, minería, transporte urbano y salud.

Estos cuatro países, al igual que el Perú, suscribieron el Acuerdo sobre Cambio Climático de París en el 2016, por el que se comprometen a mejorar sus medidas de adaptación, entre ellas los instrumentos legales creados con ese fin. De hecho, México reformó su Ley General de Cambio Climático incorporando los objetivos y metas del Acuerdo de París el 13 de julio del 2018, tres meses después de la norma peruana, pero ya está reglamentada.

En el ámbito sudamericano, el Poder Ejecutivo de Paraguay promulgó la Ley 5875/17 o Ley Nacional de Cambio Climático el 15 de septiembre del 2017, siete meses antes de que el presidente Vizcarra hiciera lo propio con la Ley Marco sobre Cambio Climático. La norma paraguaya tiene como objetivo establecer el marco general normativo que permita planificar y responder, de manera urgente, adecuada, coordinada y sostenida, a los impactos del cambio climático.
 


A la letra, el Artículo 2 de la norma señala: “La presente ley tiene como fin principal contribuir a implementar acciones que reduzcan la vulnerabilidad, mejoren las capacidades de adaptación y permitan desarrollar propuestas de mitigación de los efectos del cambio climático producido por las emisiones de gases de efecto invernadero”.

César Ipenza, abogado especialista en derecho ambiental y responsable de la investigación “Aportes Legislativos de América Latina y el Caribe en materia de Cambio Climático” (PNUMA, 2015), corroboró esta información. “México, Guatemala y Honduras fueron los primeros países en contar con una ley sobre cambio climático en América Latina. En el Perú, el primer proyecto de Ley de Cambio Climático se redactó en la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afro-Peruanos, Ambiente y Ecología del Congreso en el año 2013, pero este no llegó a ser debatido. Vizcarra aprobó la norma el primer mes de su mandato, pero no participó de su elaboración”, precisó.

Sobre los efectos prácticos de la Ley Marco de Cambio Climático, Ipenza explicó: “La ley promulgada en el 2018 es importante porque le otorga competencias a las regiones y municipalidades para mitigar el cambio climático y reducir la vulnerabilidad de la población frente a sus efectos. Sin embargo, esto no se está ejecutando porque hasta ahora no hay un reglamento, pese a que la norma establecía que su aprobación debía darse en un plazo máximo 120 días hábiles tras su promulgación”.

En efecto, en una entrevista al diario Gestión publicada el 1 de mayo del 2019, el viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, Gabriel Quijandría, informó que el reglamento de la ley aún se encontraba sometida a la consulta previa. Con ese fin, entre el 2018 y el 2019, se desarrollaron 14 talleres informativos dirigidos a organizaciones de pueblos indígenas de Iquitos, Pucallpa, Yurimaguas, Bagua, Atalaya, Puerto Maldonado, Cusco, Junín, Puno, Ayacucho, Trujillo y Lima. No obstante, a la fecha no se ha logrado la aprobación definitiva de dicho documento.

Por su parte, Iván Lanegra, exviceministro de Interculturalidad, confirmó a Ojo-publico.com que el Perú no es el primer país con legislación específica sobre el cambio climático. “En el caso de México, incluso hay leyes sobre cambio climático aprobadas por las entidades federativas o estados que componen ese país. La ley peruana es de las primeras que está alineada con el Acuerdo de París, pero eso es diferente a decir que es la primera de América Latina”, afirmó.

En función a lo revisado, Ojo-Publico.com concluye que la afirmación del presidente Martín Vizcarra acerca de que el Perú es el primer país en América Latina que cuenta con una ley que permitirá reducir la vulnerabilidad del país frente al cambio climático es falsa.

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