Javier Velásquez Quesquén, congresista de la República

“[La investigación en mi contra] está archivada, tiene autoridad de cosa juzgada”

Fecha de la declaración: 24 de mayo del 2019
ojo Falso

Por Carla Díaz Gonzales

El congresista Javier Velásquez Quesquén comentó en una entrevista las acusaciones en su contra por presuntamente haber recibido dinero a cambio de respaldar la Ley de Protección Patrimonial para favorecer a Edwin Oviedo. Al respecto, comentó que se le seguía investigando por los mismos hechos a pesar de que lo actuado: “[...] está archivado, tiene autoridad de cosa juzgada [sic]”. Tras revisar las resoluciones judiciales y realizar las consultas a especialistas, OjoPúblico concluye que esta afirmación es falsa.

[8:20 - 8:22]

El congresista Velásquez Quesquén hacía referencia a los elementos que sustentan la hipótesis de la Fiscalía contra la Criminalidad de Chiclayo, según la cual el parlamentario aprista, al igual que la congresista Marisol Pérez Tello, habría respaldado la Ley de Protección Patrimonial en 2011 para favorecer al grupo Oviedo con la extensión del plazo para la administración de las empresas azucareras Tumán y Pomalca. Tras reunir diversos elementos, en mayo del 2018 la Fiscalía formalizó un pedido ante el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque para continuar la investigación preparatoria contra Velásquez Quesquén y Espinoza por el presunto delito de cohecho pasivo impropio.

Al mes siguiente, en junio, Velásquez Quesquén interpuso un recurso denominado cuestión previa, con el argumento de que la Fiscalía de Chiclayo no podía abrir investigación hacia un alto funcionario, como un congresista de la República, que contaba con la prerrogativa del antejuicio político respecto a los presuntos delitos que se comentan durante el ejercicio de sus funciones, y hasta cinco años después.

Resolución número 4 del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo.

En ese sentido, el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria emitió la resolución 4 (del 20 de agosto de 2018) que declaró fundada la cuestión previa, y por tanto dispuso declarar nulo lo actuado por la Fiscalía Especializada contra el Crimen Organizado de Chiclayo y elevarlo a la Fiscalía de la Nación, ya que esta era la instancia competente para poder realizar investigaciones preliminares a la acusación constitucional contra altos funcionarios.

Resolución número 4 del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo.

Si bien en la resolución 4 se habla de anular lo actuado, esto se refiere a las acciones de la Fiscalía Especializada Contra el Crimen Organizado de Chiclayo, debido a que esta no es competente para investigar a un alto funcionario, y precisamente por eso se ordena remitir la investigación a la Fiscalía de la Nación. Sin embargo, dicha resolución no expresa un pronunciamiento en el sentido de archivar toda la investigación en contra del congresista y tampoco se pronuncia respecto a si el parlamentario tiene responsabilidad o no sobre los hechos imputados.

El Octavo Juzgado sustentó su fallo en que el proceso penal iniciado contra Velásquez Quesquén no respetó el procedimiento establecido para procesar a altos funcionarios, y por tanto aceptaba la cuestión previa, con las consecuencias que esta conlleva y que están reguladas de manera precisa en el Código Penal: la anulación de lo actuado y la posibilidad de reiniciar la investigación preparatoria luego de que el requisito omitido sea satisfecho.

Resolución número 4 del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo.

En septiembre del 2018, el mismo juzgado emitió la resolución 5, que declara consentida la resolución 4 y dispone que se archive definitivamente y anular los antecedentes.

Resolución número 5 del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo.

En diciembre del 2018, la Fiscalía de la Nación, a cargo entonces del fiscal Pedro Chávarry, admitió la carpeta fiscal N° 39-2018 de la Fiscalía de Criminalidad Organizada de Chiclayo, y reafirmó sus facultades para realizar investigaciones preliminares contra altos funcionarios, como el congresista Velásquez Quesquén. La Fiscalía fue específica al señalar que le competía emitir un pronunciamiento al respecto.

Ingreso N° 187-2018 de la Fiscalía de la Nación.

En el documento de ingreso identificado con el número 187-2018, la Fiscalía de la Nación dispuso que, con el fin de realizar una adecuada calificación de los hechos, se solicite previamente los respectivos informes de descargo de los congresistas de la República Ángel Javier Velásquez Quesquén y Marisol Espinoza Cruz.

Ingreso N° 187-2018 de la Fiscalía de la Nación.

Consultado para esta verificación, el abogado penalista Luis Lamas Puccio explicó que la resolución sobre la cuestión previa era una cosa decidida, pero no una cosa juzgada, ya que la investigación hacia Velásquez Quesquén podría reabrirse en cualquier momento y que esta le correspondía a la Fiscalía de la Nación, como ente supremo en lo penal, debido a que se encuentra de por medio la prerrogativa de los imputados a un antejuicio.

“En la cosa juzgada hay una sentencia consentida, ejecutoriada en la cual se ha juzgado a una persona, en este caso no se le ha juzgado, se le está investigando, y la investigación se ha interrumpido por las razones que acabamos de mencionar. Es una situación totalmente distinta al juzgamiento y a la cosa juzgada y eso en cualquier momento puede reabrirse sobre los mismos hechos o sobre hechos distintos que se pueden conocer más adelante”, precisó el letrado.

En ese sentido también se pronunció el abogado penalista Ricardo Elías, quien explicó que una cuestión previa no genera cosa juzgada. Al respecto, refirió que el marco normativo que regula este recurso se encuentra estipulado en el Código Penal, artículo 4, y que este precisa explícitamente que “la investigación podrá reabrirse en cuanto el requisito omitido sea satisfecho”. 

“La cuestión previa significa que debe haber un procedimiento anterior y que, si no se realiza, la investigación se suspende hasta que se realice ese procedimiento. Una vez que el procedimiento termina, se continúa con la investigación. El hecho de que te declaren fundada una cuestión previa no significa que esa investigación automáticamente se tiene que archivar”, agregó.

En relación a la resolución 5, cuya parte resolutiva, además de declarar consentida la resolución 4, señala también lo siguiente: “Archívese definitivamente y anúlese los antecedentes generados”, el abogado Elías explicó que, respecto al extremo del archivamiento, se refiere a que el proceso se archiva en la Fiscalía de Chiclayo, ya que lo actuado en esa instancia no tiene legitimidad jurídica para continuar un proceso, pero que la investigación puede ser reabierta en la Fiscalía de la Nación.

OjoPúblico solicitó precisiones al congresista Velásquez Quesquén sobre su afirmación. El parlamentario refirió que todo lo actuado por el fiscal Carrasco, titular de la Fiscalía de Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Chiclayo, fue anulado por un juez, y todo ello también ya tenía cosa juzgada. “Lo que yo he dicho que es cosa juzgada todo lo que indebida e irregularmente ha promovido ese fiscal porque [él] no era el competente. Él, ni bien conoció de esta resolución, debió dejarlo en la Fiscalía de la Nación”, dijo.

“Para mí todo lo que el fiscal Carrasco ha hecho es nulo. Se lo ha dicho un juez y él no ha apelado. Él ha acatado más bien, y ha traído el expediente a Lima. Acá en lima nos han abierto una investigación en diciembre del año pasado”, refirió el parlamentario.

Tras lo expuesto, OjoPúblico concluye que la afirmación del congresista Javier Velásquez Quesquén respecto a que lo actuado en su contra está archivado y tiene autoridad [sic] de cosa juzgada, es falsa.

Reloj Se ha añadido un artículo a su lista de lecturas