Autoridad de Datos Personales rechaza denuncia de Villa Stein contra OjoPúblico

La resolución del órgano del Ministerio de Justicia destaca la relevancia de informar sobre un personaje público y marca un hecho sin precedentes en el Perú para la práctica periodística en el tratamiento de datos personales.

ARCHIVO. La denuncia de Javier Stein fue descartada por la máxima autoridad que vela por la protección de los datos personales. / Andina.

ARCHIVO. La denuncia de Javier Stein fue descartada por la máxima autoridad que vela por la protección de los datos personales. / Andina.

Andina.

La Dirección General de Protección de Datos Personales (DGPDP) del Perú rechazó la denuncia planteada por el expresidente del Poder Judicial, Javier Villa Stein, en contra de OjoPúblico, a raíz de la investigación periodística realizada sobre el incremento de su patrimonio financiero e inmobiliario como alto funcionario de la Corte Suprema de Justicia. Esta decisión marca un precedente importante para la práctica periodística en el país.

El informe de la DGPDP concluyó que OjoPúblico, en la investigación "El patrimonio supremo del juez Javier Villa Stein" y en otros informes vinculados, no vulneró la ley de protección de datos personales ni su "principio de calidad" al publicar información fidedigna sobre los bienes inmuebles y ahorros bancarios del polémico juez supremo.

El documento resalta el interés público del periodismo y de la sociedad, cuando se trata de una publicación o investigación sobre un funcionario del Estado o de un personaje de la esfera pública. La resolución es contundente y establece un antecedente argumentativo que respalda el derecho a la información.

"Villa Stein -dice el informe- es vocal de la Corte Suprema, órgano de gobierno del Poder Judicial, llegando a ser presidente del mismo entre el 2009 y el 2010. Asimismo, se aprecia que los contenidos objeto de la denuncia refieren hechos que acontecieron en el periodo señalado y tienen relación con dicha entidad".

DENUNCIA. El juez Javier Villa Stein fue candidato a ser rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos este año, pero no fue elegido. / Andina.

FALLO CONTUNDENTE

"El interés público en tener acceso a su información personal [de Villa Stein], se encuentra justificado en la calidad de funcionario público que ostenta desde el 2004 hasta el 2016. Debido a dicha circunstancia, tal información, lejos de estar protegida por el derecho a la intimidad, bien puede destinarse a ser contenida en fuentes accesibles para el público", dice el informe.

Por tal motivo, "OjoPúblico ni Elizabeth Salazar [periodista autora de la investigación] estaban obligadas a obtener el consentimiento de Villa Stein para el tratamiento de su voz en la cuenta Soundcloud de dicha entidad, así como para su transcripción en el artículo "Villa Stein: 'Estoy dispuesto a asumir las consecuencias'", difundido a través de su portal web".

"El interés por acceder a la información personal de Villa Stein se justifica por su calidad de funcionario público"

No solo eso, la autoridad resalta que Villa Stein también estaba informado cuando se le hizo la entrevista telefónica de descargo para la investigación y además sabía que la llamada formaba parte de la investigación. "[Villa Stein] consintió conceder una entrevista periodística, no existía el deber de informar expresamente que su voz sería grabada", señala el informe.

"A juicio de esta autoridad, al consentir la realización de una entrevista a un periodista, es razonable suponer que el contenido de ella va a ser almacenado en algún soporte tecnológico que garantice la fidelidad del contenido al momento de difundir el hecho noticioso. De ahí que la grabación realizada se encuentra amparada en un principio de expectativa razonable, manifestado, en este caso, en que carece de necesidad poner en conocimiento un hecho cuya producción resulta esperable a la luz de un contexto que conocido", se lee en el reporte.

 

CONCLUSIONES. Página final del dictamen del organismo del Ministerio de Justicia.

Con esta resolución, la autoridad rechaza el intento de Villa Stein multar de OjoPúblico y de sacar de Internet el contenido de la investigación. El fallo puede ser apelado ante la dirección general de esta entidad.

OTRA REACCIÓN DEL MINJUS

La resolución fue notificada a OjoPúblico casi al mismo tiempo de la publicación emitida por el Ministerio de Justicia del Perú (Minjus) para conformar un grupo de trabajo que elabore una propuesta normativa con la finalidad de crear una Autoridad Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

Esto ocurrió semanas después de que Villa Stein, pidiera retirar de Internet la investigación sobre su patrimonio. La resolución del Minjus, a cargo de Marisol Pérez Tello, además busca "crear un sistema de sanciones para aquellos funcionarios que entorpezcan la entrega [de información] o sean renuentes a entregarla".

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